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La identidad de una empresa
constituye un elemento fundamental para que esta pueda efectivamente
competir y diferenciarse de sus pares. Su nombre y el de sus
productos o servicios informa a los consumidores acerca de
su prestigio, seriedad y presencia en el mercado. Sin embargo,
no son escasas las ocasiones en que las Pymes y microempresas
omiten la inscripción de sus marcas comerciales, trámite
que debe efectuarse ante el Departamento de Propiedad Industrial,
dependiente del Ministerio de Economía. La razón
es sencilla: se puede operar perfectamente en el mercado de
productos y servicios sin necesidad de inscripción
alguna. En otras palabras, no es obligatorio el registro de
una marca comercial. No obstante, conviene plantear las ventajas
de obtener tal registro. Estas pueden ser enfocadas tanto
desde un punto de vista económico como preventivo.
Desde la perspectiva económica, la marca comercial
registrada, al conferir a su titular un derecho exclusivo
para utilizarla en relación a aquellos bienes y servicios
solicitados, pasa a integrar el patrimonio de quien la inscribe
y -dependiendo del uso que se le otorgue, calidad y prestigio
de los productos o servicios que distinga- a constituir uno
de los principales activos de la empresa. Por ello, resulta
especialmente importante que las Pymes y microempresarios
obtengan el registro de sus marcas comerciales, pues el costo
para obtenerlo (3 UTM) es sustancial y cualitativamente bajo
en comparación al valor que el signo registrado puede
lograr alcanzar en el mercado. En definitiva, se trata de
una inversión que bien llevada puede redundar en resultados
altamente rentables.
Desde un enfoque preventivo, resulta importante registrarla,
pues si esta se utiliza, desconociéndose si un tercero
posee un registro previo idéntico o similar, pueden
estar vulnerándose derechos ajenos que, eventualmente,
podrían exigir el cese de su uso, con todos los perjuicios
que ello implica. Son numerosos los ejemplos de empresas que
al momento de salir al mercado con un producto, han debido
cambiar su marca a último minuto, al percatarse que
vulneraban derechos del dueño de la misma marca (o
de una similar) que ya estaba registrada con anterioridad,
soportando enormes pérdidas en inversión publicitaria.
Finalmente, no todo acaba con
el registro. Es necesario, posteriormente, vigilar las peticiones
de nuevas marcas comerciales que se soliciten y que en el caso
que vulneren los derechos que otorga el registro -principalmente
por su similitud- sean utilizadas las defensas que la Ley sobre
Propiedad Industrial confiere para, de esta forma, proteger
uno de los principales activos de la empresa actual.
Miércoles 20 de septiembre de 2006
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